Fondo de Pensiones
Planes Individuales Obligatorios
Este Fondo de Pensiones Individual Obligatorio corresponde al 1.5% arriba del techo afectado. Este fondo es complementado con un 1.5% arriba del techo afectado que aportan los empleadores. Esto a partir de la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social (De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley Marco del Sistema Protección Social y el Artículo 43 de la Ley del RAP).
Techos de cotización
- Empresas con 10 o más colaboradores L 9,792.74
- Empresas o Maquilas con menos de 10 colaboradores L 9,779.86
- Maquilas con 10 o más colaboradores L 8,562.03
Beneficios de Ahorro
- Creación a través del ahorro de una pensión por vejez o invalidez.
- Lograr independencia económica en la edad de retiro.
- Obtienes beneficios fiscales pues los aportes son deducibles de la renta bruta gravable.
- Excelente tasa de rendimiento, superior a la que recibirías en la banca.
- El RAP te acreditará diariamente los intereses generados por tus ahorros.
- El RAP te brinda el programa Asesoría de Inversiones Integrales RAP, para apoyarte en tu esfuerzo de ahorro para un mañana, tanto a nivel personal como familiar.
- El RAP te ayuda a determinar cuál es el mejor plan de ahorro para tu pensión.
- Bajo costo de administración.
Cobro por comisión
El RAP aplica un 8% sobre tus aportes realizados mensualmente.
Plan de Retiro de Pensión
El saldo de la cuenta que pagará la pensión se compone de:
- Cotizaciones del afiliado (obligatorias y voluntarias).
- Aportes de la empresa (obligatorios y voluntarios).
- Aportes extraordinarios.
- Rentabilidad que el fondo genera.
Modalidades de Pago de Pensión
- Pensión en pago único: El AFILIADO, recibirá el saldo total acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual de Previsión a la fecha de retiro, mediante un único desembolso, quedando liquidada la cuenta y la obligación de LA ADMINISTRADORA (RAP) con EL AFILIADO.
- Pensión mediante retiros programados: EL AFILIADO podrá retirar el fondo acumulado en cuotas o pensión mensual, por el tiempo que él establezca, hasta extinguir el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Previsión. Bajo este mecanismo, la cuenta seguirá devengando rendimientos sobre su saldo.
- Pensión mediante renta vitalicia: El afiliado contrata una compañía de seguros de su elección, la cual se obliga a pagarle una renta mensual desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y posteriormente a pagar pensiones mensuales de sobrevivencia a los beneficiarios designados, previa información de las modalidades aplicables.
- Pensión Mixta: En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su Fondo de Pensiones RAP, con el objetivo de suscribir dos contratos: un Retiro Programado que será administrado por el RAP y una Renta Vitalicia que se manejará a través de una compañía aseguradora.
Requisitos de Retiro de las Aportaciones
- Invalidez: Incapacidad permanente certificada por el IHSS.
- Documentación:
- Original y copia de la tarjeta de identidad.
- Original o copia de la Constancia o Certificado de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS en donde se especifique el porcentaje de incapacidad conforme a Ley y la condición de ser carácter permanente.
- Completar la Solicitud de Retiro de Fondo de Pensiones.
- Vejez: Alcanzar la edad de jubilación (Mujeres 60 y hombres 65 años).
- Documentación:
- Original y copia de la tarjeta de identidad.
- Completar la Solicitud de Retiro de Fondo de Pensiones.
- Muerte: Por fallecimiento del afiliado, en cuyo caso se entrega a los beneficiarios.
- Documentación:
- Original y copia de la tarjeta de identidad del beneficiario, en el caso de beneficiarios menores de edad presentar Certificación de acta de nacimiento original no mayor a 2 años de su emisión.
- Original y copia de la Certificación de Acta de Defunción.
- En caso del cónyuge presentar original o copia de la Certificación de acta de matrimonio y original y copia de la tarjeta de identidad.
- Beneficiario con tutor presentar: Original y copia de la tarjeta de identidad del tutor y acta de tutoría emitida por el juzgado correspondiente.
- En caso de no existir beneficiario(s) designado(s), presentar Declaratoria de Herederos ab-intestato debidamente inscrita en el IP.
- Completar la Solicitud de Retiro de Fondo de Pensiones.